Los Menores y la ley del menor en Malaga

María de los Ángeles Calleja
Abogada - Mediadora

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     La ley del Menor nació por una necesidad, impuesta por la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio , sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores; en la moción aprobada por el Congreso de los Diputados el 10 de mayo de 1994, y en el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.Es una Ley acorde a las normas de Derecho Internacional y en concreto a la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, es una Ley que intenta mejorar el marco jurídico vigente en la protección del menor, en lo referente a una ley del menor y juvenil que exija una responsabilidad de los jóvenes infractores fundamentada en principios orientados a la reeducación de los menores de edad y en base a circunstancias personales, familiares ..... ya que en el Código Penal se fija la Mayoría de edad penal a los dieciocho años y exige una regulación expresa para la responsabilidad penal de los menores, todo ello armonizado para no desatender ni olvidar a la víctima.

     La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, es una ley diseñada específicamente para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho años por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal del año 1.995 o las leyes penales especiales.


     Es una Ley que utiliza términos como menores para referirse a los que no han llegado la mayoría de edad, es decir, los que no han cumplido los dieciocho años, y jóvenes para todos aquellos que si superan los dieciocho años de edad. También debemos aclarar que para aquellos que no han llegado a cumplir los catorce años se le aplica el artículo 3 de la presente Ley que dice lo que sigue:


     Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.


     Entre las medidas que los jueces pueden imponer a los menores son diversas y pueden ir entre:

  1. Internamiento en régimen cerrado
  2. Internamiento en régimen semi-abierto
  3. Internamiento en régimen abierto
  4. Internamiento terapéutico
  5. Tratamiento Ambulatorio
  6. Asistencia a un centro de día
  7. Permanencia de fin de semana
  8. Libertad Vigilada
  9. Convivencia con otra persona familia o grupo educativo
  10. Prestaciones en beneficio a la comunidad
  11. Realización de tareas socio-educativas
  12. Amonestación
  13. Privacion de la obtencion de cualquier tipo de permiso "licencia de conducción, permiso de caza..."
  14. Inhabilitación absoluta