Esta Ley nace para cubrir el contenido del artículo 119 de la Constitución Española, en su artículo segundo desarrolla el ambito de aplicación personal.
Serán beneficiarios de la justicia gratuita:
a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 4.º de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones.
2.º Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
d) En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
e) En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
f) En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.
Para acceder a la justicia gratuita deberá presentarse el modelo de solicitud normalizado por la Junta de Andalucía debidamente cumplimentado junto con toda la documentación que le sea requerida. Este modelo puede obtenerse en los Servicios de orientación Juridica de los Colegios de Abogados, en las Delegaciones Provinciales de la Consejeria de Justicia y Administración Pública y en las dependencias judiciales.
Presentacion de la Solicitud:
El lugar de presentación sera el del Servicio de Orientacion Juridica del Colegio de Abogados del lugar donde se conozca el proceso judicial.
En el juzgado del domicilio del solicitante
En la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de las sedes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública( artículo 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero)