Cuando una persona fallece, algunos de los derechos y obligaciones que tenía en vida subsisten y pasan a sus sucesores, formando la herencia. Por lo tanto, la herencia es el conjunto de derechos y obligaciones que formaban parte del patrimonio del causante y que se transmite sus herederos al morir aquél. La herencia está formada por una parte activa (créditos, bienes, derechos...) y otra pasiva (deudas).
La sucesión comienza con la muerte de una persona y termina cuando otra u otras personas reciben los bienes que dejó el difunto vacantes, tras la aceptación de la herencia y la partición y adjudicación de los bienes.
Una persona puede morir habiendo otorgado testamento o sin hacerlo, abriéndose entonces dos tipos de sucesiones distintas: la sucesión testada y la sucesión abintestato.
La donación es un acto de liberalidad, por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Esta es la definición que nuestro código civil hace de la donación. Sus elementos son:
Es un acto gratuito, quien la realiza no recibe a cambio ninguna contraprestación
Es un acto por el cual se lleva a cabo una disposición, es decir, un desplazamiento patrimonial
La donación puede comprender todos los bienes presentes del donante o parte de ellos, pero ningúna persona podrá dar o recibir, por vía de la donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
Los efectos de la donación son varios. El primero y más importante, es el empobrecimiento del donante y el correlativo enriquecimiento del donatario. Otro de los efectos es la inexistencia de la obligación de responder por evicción, es decir, puesto que lo que se recibe es gratuito, el donante no responde en caso de evicción o vicios ocultos, salvo mala fe. Tampoco se da el derecho de acrecer ni la obligación de pagar las deudas del donante, salvo que se estipule lo contrario. Por último, existe un deber de gratitud del donatario hacia el donante, cuyo incumplimiento faculta, en ciertos casos, a la revocación de la donación.