Por desgracia Málaga es una de las Provincias españolas con mayor índice de
parados.Casi todos queremos trabajar para alguien, ya sea la Administración o la
empresa privada, lo que dificulta la búsqueda de empleo, más aun para los más
jóvenes que se incorporan al mundo laboral por primera vez. Pero existe otra
alternativa: el autoempleo.
Es una opción más arriesgada, sin duda, pero también
más creativa y satisfactoria; además no tenemos que irnos demasiado lejos para
montar nuestra propia empresa, nuestro barrio, que crece por momentos, demanda
nuevos comercios que cubran las necesidades del número de habitantes que lo
forman.
Cuando alguien se plantea la posibilidad de iniciar una actividad, ya sea
empresarial o profesional, como trabajador autónomo, pueden surgirle muchas
dudas como, por ejemplo, si interesa más darse de alta como trabajador autónomo o
crear una sociedad; que consecuencias fiscales se derivan de la apertura de un
negocio; o si existen algún tipo de ayudas o subvenciones para el inicio de una
actividad de este tipo. Con este artículo se pretende proporcionar una guía practica
de los pasos a seguir para conseguir formar nuestra propia empresa como
trabajadores autónomos, dejando para otra ocasión todo lo referente a la constitución
de una sociedad o de una cooperativa.
Trámites para el inicio de una actividad como trabajador autónomo:
Lo primero que debemos hacer es la Declaración censal y solicitud de NIF.
Este trámite lo realizaremos previamente al inicio de la actividad y ante la
Administración de Hacienda.
Después debemos acudir al Ayuntamiento por lo menos diez días hábiles
previos al inicio de la actividad, para darnos de Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE).
Si nuestra actividad se va a desarrollar en un local o establecimiento,
tendremos que solicitar la Licencia de apertura y Licencia de obras ante el
Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento. También es un requisito previo al
inicio de la actividad .
Nos debemos dar de Alta en el Régimen especial de Trabajadores
Autónomos o, en el caso de actividades profesionales, en la Mutualidad del colegio
profesional que estatutariamente corresponda, dentro de los treinta días naturales
siguientes al comienzo de la actividad acudiendo, según la opción escogida, a la
Tesorería General de la Seguridad Social o al Colegio Profesional correspondiente.
Si pensamos contratar trabajadores en nuestro negocio tendremos que realizar
la Inscripción de la empresa, también ante al Tesorería General de la Seguridad
Social y antes del inicio de la actividad, así como la Afiliación y Alta de los
trabajadores en la Seguridad Social antes de su incorporación al trabajo.
Igualmente y en este supuesto, comunicaremos la apertura del centro de trabajo a la
Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (o ante la unidad
correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el caso de tener transferida ésta las
competencias en la materia), en los treinta días siguientes a la apertura y haremos la
Solicitud y sellado del libro de visita, al inicio de la actividad y ante la Inspección
de Trabajo.
Hasta aquí todo el “ papeleo ” ante las diferentes administraciones. Por último,
pero no por ello menos importante, podemos solicitar ayudas económicas para
iniciar nuestra actividad. Actualmente hay dos tipos de ayudas en la Junta de
Andalucía: las ayudas a fondo perdido y la subvención de los intereses por los
préstamos solicitados. La cuantía de la subvención oscila entre las 500.000 y las
750.000 pesetas, dependiendo de las condiciones personales del solicitante, y
podemos acudir a solicitarlas a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la
Junta de Andalucía.