Autoempleo en Malaga Mª Angeles Calleja ABOGADO

Mª Ángeles Calleja
Abogada & Mediadora

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AUTOEMPLEO, UNA ALTERNATIVA A CONSIDERAR..


Por desgracia Málaga es una de las Provincias españolas con mayor índice de parados.Casi todos queremos trabajar para alguien, ya sea la Administración o la empresa privada, lo que dificulta la búsqueda de empleo, más aun para los más jóvenes que se incorporan al mundo laboral por primera vez. Pero existe otra alternativa: el autoempleo.

Es una opción más arriesgada, sin duda, pero también más creativa y satisfactoria; además no tenemos que irnos demasiado lejos para montar nuestra propia empresa, nuestro barrio, que crece por momentos, demanda nuevos comercios que cubran las necesidades del número de habitantes que lo forman.

Cuando alguien se plantea la posibilidad de iniciar una actividad, ya sea empresarial o profesional, como trabajador autónomo, pueden surgirle muchas dudas como, por ejemplo, si interesa más darse de alta como trabajador autónomo o crear una sociedad; que consecuencias fiscales se derivan de la apertura de un negocio; o si existen algún tipo de ayudas o subvenciones para el inicio de una actividad de este tipo. Con este artículo se pretende proporcionar una guía practica de los pasos a seguir para conseguir formar nuestra propia empresa como trabajadores autónomos, dejando para otra ocasión todo lo referente a la constitución de una sociedad o de una cooperativa.

Trámites para el inicio de una actividad como trabajador autónomo: Lo primero que debemos hacer es la Declaración censal y solicitud de NIF. Este trámite lo realizaremos previamente al inicio de la actividad y ante la Administración de Hacienda.

Después debemos acudir al Ayuntamiento por lo menos diez días hábiles previos al inicio de la actividad, para darnos de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Si nuestra actividad se va a desarrollar en un local o establecimiento, tendremos que solicitar la Licencia de apertura y Licencia de obras ante el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento. También es un requisito previo al inicio de la actividad .

Nos debemos dar de Alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos o, en el caso de actividades profesionales, en la Mutualidad del colegio profesional que estatutariamente corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes al comienzo de la actividad acudiendo, según la opción escogida, a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Colegio Profesional correspondiente. Si pensamos contratar trabajadores en nuestro negocio tendremos que realizar la Inscripción de la empresa, también ante al Tesorería General de la Seguridad Social y antes del inicio de la actividad, así como la Afiliación y Alta de los trabajadores en la Seguridad Social antes de su incorporación al trabajo. Igualmente y en este supuesto, comunicaremos la apertura del centro de trabajo a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (o ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el caso de tener transferida ésta las competencias en la materia), en los treinta días siguientes a la apertura y haremos la Solicitud y sellado del libro de visita, al inicio de la actividad y ante la Inspección de Trabajo.

Hasta aquí todo el “ papeleo ” ante las diferentes administraciones. Por último, pero no por ello menos importante, podemos solicitar ayudas económicas para iniciar nuestra actividad. Actualmente hay dos tipos de ayudas en la Junta de Andalucía: las ayudas a fondo perdido y la subvención de los intereses por los préstamos solicitados. La cuantía de la subvención oscila entre las 500.000 y las 750.000 pesetas, dependiendo de las condiciones personales del solicitante, y podemos acudir a solicitarlas a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.



Mª Ángeles Calleja Checa ABOGADO

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